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Perito Veterinario en Galicia

José Antonio Allande Menéndez

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Veterinario

Mala suerte, mala praxis o negligencia

15/05/2023 Por perito veterinario

La mala suerte existe y la negligencia también. Existen ambas y nos cuesta mucho aceptarlo. En ciertas ocasiones, cuando se muere un animal tras acudir a un centro veterinario, corremos a buscar culpables, porque tiene que haber una explicación de tan lamentable pérdida y la más sencilla, es pensar que alguien no hizo bien su trabajo. Pero a veces no hay culpables y lo que ocurrió fue pura mala suerte, un infortunio.

El veterinario no está obligado a curar inexcusablemente al animal, sino a proporcionarle todos los cuidados que éste requiera. Sin embargo, cuando se trata de actuaciones no necesarias, aquellas dispensadas a pacientes que no están afectados por ninguna enfermedad, como pueden ser las esterilizaciones o castraciones, la obligación del veterinario trasciende a la mera prestación de sus servicios de forma diligente, exigiendo al facultativo en estos supuestos, la obligación de alcanzar un resultado. Es por ello que el veterinario debe, en el ejercicio de su profesión, adoptar los medios necesarios y emplear las técnicas adecuadas de acuerdo al estado actual de la ciencia, debiendo además contar con las infraestructuras y medios diagnósticos básicos y exigidos en función del tipo de centro veterinario que gestione o en que trabaje (consultorio veterinario, clínica veterinaria, hospital veterinario o centro de referencia) para que el diagnóstico, tratamiento, curación y/o eventual intervención se lleven a cabo con las garantías adecuadas.

Un error en el diagnóstico, en la técnica quirúrgica empleada, en el tratamiento o en cualquier otro procedimiento puede tener consecuencias graves como lo son la muerte del animal o en forma de discapacidades o secuelas derivadas de una actuación negligente por las que procede exigir la responsabilidad veterinaria correspondiente.

Cualquier actividad profesional comporta un riesgo y en el caso de la veterinaria, la mayoría de las situaciones no deseadas por nadie y que conllevan un profundo daño moral se dan en actuaciones cotidianas que aparentemente no entrañan un riesgo para el paciente. Es verdad que es imposible evitar todos los riesgos pero no es menos verdad que ha de hacerse lo posible y poner todos los medios al alcance para controlarlos. La previsión, una organización impecable que se llegue a convertir en rutina y la sinceridad, serán pilares fundamentales para que se hable de mala suerte y no de mala praxis.

Tiene además el facultativo la obligación de facilitar una información completa, veraz y de manera inteligible a los propietarios, situación que genera responsabilidad profesional. Un cliente debidamente informado puede decidir y consentir un determinado procedimiento o actuación clínica. El consentimiento informado debe formar parte de toda actuación asistencial responsable. Lo mismo ocurre con los historiales e informes clínicos que deben ser completos y recoger todas las actuaciones realizadas por cada uno de los facultativos participantes.

Llegado el caso que un propietario este disconforme con la actuación de un veterinario o del resultado de la misma, podrá interponer una denuncia ante el Colegio de adscripción del denunciado o en su caso, de la circunscripción territorial donde haya tenido lugar el acto profesional. La denuncia puede plantear sólo acciones disciplinarias, solo reclamación económica por responsabilidad civil (daños y perjuicios) o ambas a la vez.

OPCIONES Y ACTUACIONES A REALIZAR SEGÚN EL CONTENIDO DE LA DENUNCIA.

1.- Denuncia que plantea solo acciones disciplinarias. En este caso, será la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, previo informe de la Comisión Deontológica, en su caso, decidir si se incoa o no expediente disciplinario al veterinario denunciado. Y en el marco de esa actuación, el Colegio debe:
– Comunicar al denunciante la decisión de incoar o no expediente disciplinario al veterinario denunciado. El denunciante no tiene la condición de interesado y en consecuencia, no hay que notificarle nada relacionado con el desarrollo y finalización del expediente disciplinario. En caso de disconformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno colegial (el relativo a la incoación o no del expediente) no tiene derecho a interponer recurso alguno.
– Comunicar al veterinario denunciado todos y cada uno de los actos del procedimiento disciplinario, incluida la sanción en su caso, contra la que podrá interponer los recursos que procedan.
2.- Denuncia que plantea solo reclamación económica por responsabilidad civil (daños y perjuicios). En este caso, el Colegio debe:
– Comunicar al denunciante que el Colegio no es competente para conocer de este tipo de reclamaciones de carácter económico y remitirle a la jurisdicción civil ordinaria para que plantee allí su pretensión.
– Comunicar al Consejo la existencia de la reclamación para que se aperture el correspondiente expediente de responsabilidad civil, junto con la documentación que luego se señala (ficha siniestro e informe del veterinario).
3.- Denuncia que plantea acciones disciplinarias y reclamación económica por responsabilidad civil, conjuntamente. En este caso, el Colegio debe realizar las actuaciones recogidas en los apartados anteriores.

ACCIONES CONCRETAS EN CASO DE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL

En el supuesto de que se plantee por el denunciante la reclamación en materia de daños y perjuicios por responsabilidad civil derivada de una mala praxis profesional, el Colegio debe remitir al Consejo la citada reclamación junto con el informe del veterinario denunciado, a fin de que se proceda a la apertura del correspondiente expediente. A tal efecto, en el Colegio se rellena una ficha normalizada con los datos del denunciante, del veterinario denunciado y del siniestro.

Una vez recibida del Colegio la documentación referida en el apartado anterior, el Consejo remite el expediente a la Correduría de Seguros (MSC) la cual pone, a su vez, en conocimiento de la compañía de seguros (AMA) el siniestro.

El expediente es objeto de estudio y valoración por la compañía de seguros, con la intervención del perito de la misma, para valorar finalmente si hay o no mala praxis profesional en el veterinario denunciado.

Si después de ese estudio y valoración se concluye que NO hay mala praxis profesional, ello se comunica por la compañía de Seguros al Consejo, indicándole que asumirá la defensa legal si finalmente hay reclamación. Y en este caso:

– El Consejo comunica esa decisión al Colegio para que este, a su vez, dé traslado de la misma al veterinario denunciado ya que la relación con el colegiado la tiene el Colegio de forma directa, no el Consejo. Previamente, la Correduría (MSC) informa de la decisión al veterinario, telefónicamente y de forma detallada.
– La correduría lo comunicará telefónicamente al denunciante y el Colegio, con remisión del interesado a la vía jurisdiccional civil, informará también al mismo de la citada decisión.

Si después de ese estudio y valoración se concluye que SÍ hay mala praxis profesional, la Compañía, a través de la Correduría, trata de alcanzar una transacción económica con el denunciante. Y en este caso:

– Si hay transacción, la compañía paga al denunciante y se cierra el siniestro. La Correduría (MSC) remite el cheque con la indemnización al Colegio y el denunciante acude a la sede colegial a recibir el pago y a firmar el finiquito por la indemnización citada.
– Si no hay transacción, el denunciante puede optar por acudir al Juzgado o no. Si no acude, el asunto queda cerrado. Y si acude, el veterinario denunciado recibe la defensa letrada de la Organización Colegial y asistencia pericial en el litigio hasta su conclusión.

Publicado en: Veterinario

Servicio de peritación en el transporte de alimentos

11/05/2023 Por perito veterinario

El transporte es el principal modo de desarrollar una actividad comercial, tanto nacional como internacional. En el caso que nos ocupa, la mercancía transportada serán alimentos destinados al consumo humano y/o animal o bien componentes de los mismos que pueden presentarse a granel o envasados/embalados y que por su naturaleza, necesiten que las condiciones ambientales o de estiba en que se ha de realizar el transporte, se mantengan durante toda la travesía o ruta. Hay ocasiones en que esas condiciones no son respetadas y eso afecta a la calidad comercial del producto o a su aptitud para el consumo con la consiguiente pérdida económica. A veces no es durante el transporte sino en el momento de la carga o descarga cuando se presenta el deterioro. Las distintas etapas han de ser sometidas a estudio para determinar no sólo el momento o situación en que se produjo el daño sino también su repercusión en la calidad del producto y aptitud para el consumo y finalmente, cuantificarlo a modo de valoración.

Generalmente, el precio pagado o pendiente de pago por la mercancía transportada y recogido en el correspondiente factura/contrato de compra-venta se corresponde con el valor de transacción. La documentación comercial incluirá además las condiciones específicas en las que de ser cargada, transportada, descargada y almacenada la mercancía. Lógico será pensar que toda mercancía que sea transportada vaya incrementando su valor debido a los gastos derivados de dicho transporte.

Puede haber casos en que la mercancía no disponga de factura comercial o que no exista documento alguno que determine su valor de transacción o compraventa, recurriendo en ese caso a una serie de métodos secundarios como puedan ser:

  • Aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas (mismas características, calidad y prestigio).
  • Aplicar el valor de transacción de mercancías similares. Es un método similar al anterior pero relajando las condiciones.
  • Método deductivo, aplicando el valor de comercialización de la mercancía en el lugar de destino.
  • Determinando los costes de producción, comercialización y transporte.

Conocer o atribuir el valor de la mercancía, identificar la causa del daño, cuantificar el deterioro y determinar su aptitud para el consumo humano son aspectos que generan discrepancias entre los distintos agentes implicados en la cadena logística. Surgen así distintos agentes que son los encargados de realizar tales funciones, los comisarios de averías y los peritos tasadores de seguros que si bien tienen la obligación de ser imparciales y objetivos en sus conclusiones, en ocasiones pueden no satisfacer las expectativas o no atender debidamente las reclamaciones del vendedor o dueño de la mercancía en tránsito, quien deberá recurrir entonces a un técnico externo y cualificado que valore el dictamen recibido y así plantear la reclamación o queja correspondiente. En numerosas ocasiones el comisario de averías o perito responsable de una determinada actuación, independientemente de la titulación técnica o académica que ostente no lo capacita plenamente para una realizar un análisis riguroso de un determinado siniestro en el que se incluyan alimentos frescos, conservados o transformados destinados al consumo humano. En ese caso será un facultativo veterinario el técnico competente para el análisis y valoración del siniestro abarcando situaciones tales como la investigación de decomisos, mermas y/o depreciaciones, manipulaciones fraudulentas, análisis de trazabilidad o la ruptura de la cadena de frío.

Publicado en: Veterinario

Convenio de colaboración con la Federación Gallega de Caza

30/01/2023 Por perito veterinario

La actividad cinegética está expuesta a una serie de riesgos tanto para el cazador como para los animales. Por otro lado, el cazador es responsable de los perros a su cargo, tanto de su cuidado como de las condiciones de bienestar de las que gocen, que han de ser las adecuadas para cada momento.

Durante las jornadas de caza pueden surgir accidentes (de tráfico, disparos fortuitos, agresiones, envenenamientos y cebos tóxicos) que afecten a los perros de un determinado cazador que pueden generar consecuencias de mayor o menor entidad. Identificar los daños, determinar sus consecuencias o valorarlos económicamente, es trabajo de un perito veterinario tasador.

Por todo ello y para el año 2.023, Perito Veterinario en Galicia ha suscrito un contrato de colaboración con la Federación Gallega de Caza a través del cual todo cazador federado disfrutará de un descuento del 10% sobre tarifa pudiendo además consultar cualquier duda o cuestión que le afecte sin coste económico.

Publicado en: Veterinario

ANALIZAMOS LA CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN CASO DE DIVORCIO

27/01/2021 Por perito veterinario

Cuando una pareja se divorcia surgen numerosas cuestiones que afectan a ambas partes ¿qué sucede si ambos tienen una mascota en común? ¿Qué sucede con dicha mascota? Es importante tener en cuenta que el tener un animal doméstico conlleva muchas responsabilidades: la obligatoriedad de cuidar del mismo y de aportarle todas las atenciones que precisa.

Más información en «Custodia compartida de animales de compañía«.

Publicado en: Veterinario

VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL EN ANIMALES

03/03/2020 Por perito veterinario

En el caso de animales vivos, la Valoración de Daño Corporal es una actuación veterinaria que tiene por objeto evaluar e informar de las lesiones, secuelas, menoscabos, perjuicios, dolores, molestias, incapacidades, invalideces que pueda tener o sufrir un animal derivadas éstas tanto de accidentes (casuales, tráfico, deporte/caza, etc.), actuaciones profesionales entendidas como de mala praxis (delito doloso/delito culpuso), así como por actos intencionados (maltrato animal).

Los criterios periciales para la valoración del daño serán de dos tipos:

  • OBJETIVOS: Aparecen aquí dos figuras; daño emergente que hace referencia al valor (económico) de la pérdida sufrida y que consiste en el daño real y efectivo causado y el lucro cesante (ganancia o provecho que se ha dejado de obtener. Ambas figuras han de ser debidamente probadas.
  • SUBJETIVOS: Incluye los daños estéticos (cicatrices), funcionales (cojeras, amputaciones), deportivos y morales (valor sentimental).

En el caso de animales muertos, el objetivo será reconocer las causas de la muerte de un determinado animal, valorando correctamente los indicios que las lesiones, heridas o traumatismos proporcionen. En base a ello y desde un punto de vista legal podemos establecer tres tipos de muertes:

  • MUERTE VIOLENTA: debida a un mecanismo exógeno al animal. Se producen por agente físico: electricidad industrial o natural (rayo), por calor o frío, por radiaciones, por presiones; por agentes químicos; que si son vía digestiva constituyen las INTOXICACIONES; por un agente traumático: heridas, contusiones, asfixias, sumersión, estrangulaciones …
  • MUERTE NATURAL: es aquella que aparece como resultado final de un proceso morboso en el que no hay participación de fuerzas extrañas al organismo. Las causas más frecuentes son: tumorales, infecciosas, vasculares, degenerativas.
  • MUERTE CON SOSPECHA DE CRIMINALIDAD: cuando surge la duda o la sospecha que la muerte haya sido provocada intencionadamente.

Publicado en: Veterinario

MALTRATO ANIMAL

21/02/2020 Por perito veterinario

El maltrato animal incluye comportamientos o hábitos que causan dolor innecesario o estrés a un animal. Abarca una serie de comportamientos inapropiados con los animales tanto en los aspectos moral, ético, legal y social, teniendo repercusiones administrativas, penales o deontológicas.

Situaciones que se pueden calificar como de maltrato animal se pueden dar en muchos entornos: en los propios hogares donde interactúan personas y animales, en zoológicos, en las granjas, centros de investigación, durante espectáculos deportivos y caza, en perreras y centros de cría (criadores) incluso en clínicas veterinarias.

En cuento a la tipología del maltrato animal, podemos hablar de un maltrato animal consciente o intencionado (el físico, el psicológico, el abuso sexual, y el cualificado, llevado a cabo por veterinarios, criadores, etc). Por otro lado hablaríamos del maltrato animal inconsciente o no intencionado (negligencia).

Existen una serie de indicadores para reconocer una situación de maltrato animal:

a) INDICADORES FÍSICOS:
  • Presencia múltiple de lesiones de diferente tipo o en distinta fase cicatricial.
  • Presencia de lesiones de carácter no accidental o recidiva de lesiones sin explicación congruente.
  • Falta de higiene extrema.
  • Alteración severa en la condición corporal (desnutrición).
  • Pérdida de órganos, sentidos, mutilaciones sin causa patológica previa.
  • Escenarios donde se den repetidas situaciones de muertes súbitas.
b) INDICADORES PSICOLÓGICOS O DEL COMPORTAMIENTO:
  • Recelo injustificado a los humanos.
  • Hiperactividad.
  • Agresividad.
  • Estereotipias
  • Automutilaciones.
c) INDICADORES AMBIENTALES:
  • Espacios muy reducidos, con escasa luz o ventilación.
  • Entornos con escasa higiene o limpieza.
  • Elevada densidad de animales o hacinamiento.
  • Presencia de sustancias tóxicas (venenos) o peligrosas para los animales.
La actuación pericial veterinaria en casos de maltrato animal es trascendente ya que es el único especialista en sanidad animal que tiene capacidad para:
  • Identificar la existencia de maltrato animal
  • Valorar la extensión del mismo, tanto física como psicológicamente.
  • Determinar los daños causados por el maltratador así como las posibles secuelas.
  • Establecer la concurrencia de agravantes
  • Práctica de la necropsia para determinar la causa de la muerte o las circunstancias en la que sobrevino.

Publicado en: Veterinario

FRAUDE ALIMENTARIO Y EN EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS

05/11/2019 Por perito veterinario

Entendemos por fraude alimentario toda aquella situación en la que se ponen en el mercado alimentos con la intención de engañar al consumidor, todo ello, con ánimo de lucro.

A) FRAUDE EN LOS PROPIOS ALIMENTOS

Existen muchos tipos de fraude alimentario, que por lo general, podemos agrupar del siguiente modo:

  • Fraude Sobre los ingredientes del alimento: por adición, sustitución, alteración o falsificación deliberada de algún ingrediente, generalmente con la finalidad de reducir su coste o de mejorar alguna de sus características o propiedades (añadir azúcar a la miel).
  • Declaraciones falsas o engañosas en el etiquetado de ingredientes, procesos, características o beneficios del producto, procedencia o producción geográfica (ej. pescado de piscifactoría vendido como salvaje).
  • Aquellas con afección sobre la calidad del producto (sensorial, nutritiva o tecnológica).
  • Contra la pureza (contaminación, residuos, productos de alteración).
  • Contra el estado de conservación (pescado descongelado como fresco).
  • Contra la identidad (sustitución de una especie por otra).

B) FRAUDE EN EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS

Todos los productos alimenticios elaborados o transformados, tienen la obligatoriedad de enumerar la lista de ingredientes así como otras informaciones de interés o inherentes a un determinado producto. Esta información puede ser engañosa o fraudulenta en los siguientes aspectos:

  • En lo referente a la cantidad: el producto puede señalar una cantidad de ingredientes o alimentos que no se corresponden con la realidad.
  • En cuanto a la identidad: En este caso se ha sustituido un ingrediente o alimento total o parcialmente por otro, especialmente de peor calidad o de menor coste atentando contra la identidad del producto o su procedencia.
  • En relación a la calidad: la calidad del producto percibida por el consumidor no es la que el producto ofrece bien nutricionalmente, sensorialmente o incluso tecnológicamente.
  • En relación a la conservación del alimento. Su estado no es el adecuado.
  • Con respecto a la pureza: En este caso se incluyen medicamentos, pesticidas, aditivos no autorizados no especificados en la etiqueta.

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¿QUÉ ES LA MALA PRAXIS EN LA ACTUACIÓN VETERINARIA?

05/11/2019 Por perito veterinario

La mala praxis se refiere a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La negligencia veterinaria es un acto mal realizado por parte de un facultativo veterinario que termina causando alguna lesión al paciente. Puede ser producida por varios tipos de errores:

  • IMPRUDENCIA: Actuar con falta de sensatez, juicio y cuidado.
  • NEGLIGENCIA: Omisión, descuido o falta de esfuerzo.
  • IMPERICIA: No tener suficiente entrenamiento o experiencia para realizar un determinado procedimiento (clínico, terapéutico, quirúrgico…).
  • No acatar o seguir en las actuaciones las normas o reglamentos que fueron establecidas previamente por un consenso de profesionales (colegio profesional, asociación, etc.).

La mala praxis suele ser involuntaria, lo cual se consideraría delito culposo. En casos excepcionales, la mala praxis puede ser intencionada, recibiendo entonces el nombre de delito doloso.

Para que una determinada actuación veterinaria sea imputable y generar responsabilidad, deben darse dos situaciones:

  • Existencia de culpa o dolo. En la culpa no hay intención de dañar, pero hay negligencia, impericia o imprudencia en el ejercicio profesional y que conlleva a producir un daño.
  • Que la conducta del veterinario le signifique un daño al paciente, que exista una relación de causalidad entre la actuación veterinaria y el resultado habido.

Una mala praxis puede propiciar una demanda. Ésta se debe fundamentar en cuatro puntos: debe existir un deber legal por parte del acusado de mala praxis, este deber legal debe haber sido incumplido, este incumplimiento debe haber causado una lesión (temporal o permanente) y tiene que haber daños (económicos, psicológicos, la propia vida del animal…).

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Cómo identificar y evitar un golpe de calor en perros

24/04/2019 Por perito veterinario

Palabra de veterinarios: cómo identificar y evitar un golpe de calor en perros

Las altas temperaturas afectan no solo a las personas, también a los animales. Los veterinarios advierten de que el calor puede causar graves problemas de salud a los perros, por lo que recomiendan evitar pasearlos en las horas más sofocantes del día y poner siempre a disposición del animal agua fresca y limpia, según ha informado el Colegio de Veterinarios de Valencia, que ha elaborado una lista de consejos para evitar que los animales de compañía sufran un golpe de calor o hipertermia y para que los dueños reconozcan los síntomas y puedan actuar.

Las altas temperaturas, un espacio con escasa ventilación y expuesto a altas radiaciones solares o la falta de hidratación pueden desencadenar un golpe de calor en las mascotas. Los perros regulan su temperatura de forma distinta a los humanos y lo hacen a través del jadeo y la sudoración por las almohadillas y las zonas con poco pelo, ha explicado el órgano colegial. [Leer más…] acerca de Cómo identificar y evitar un golpe de calor en perros

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Telefono: 686.32.31.49

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